DICCIONARIO NOTARIAL
Encuentre los términos jurídicos esenciales y sus definiciones, aplicados en la función notarial, de forma clara, precisa y actualizada.
A
ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA:
Es una herramienta jurídica que se utiliza cuando a una persona se le desconoce el derecho a la herencia en el trámite de adjudicación o entrega de bienes de una persona fallecida.
ACCION DE TUTELA:
Es un mecanismo con el que cuentan las personas para acudir a los jueces en busca de la protección inmediata de sus derechos fundamentales.
ACCIONES LEGALES:
Son las herramientas que las normas le dan al ciudadano con el fin de solucionar un problema jurídico o exigir un derecho. Algunas de estas acciones son la demanda, denuncia, querella, queja o las actuaciones administrativas.
ACREEDOR:
Persona natural o jurídica autorizada para exigir el pago o cumplimiento de una obligación.
ACTO JURÍDICO:
Manifestación de voluntad hecha con el propósito de crear, modificar o eliminar derechos. Esta manifestación puede expresarse mediante documento privado o escritura pública. La ley establece los casos en los que es obligatorio realizarla mediante escritura pública, como, por ejemplo, en la compraventa de inmuebles.
APODERADO:
Persona autorizada por otra para representarla y actuar en su nombre.
AUTENTICAR:
Acto mediante el cual el notario da testimonio escrito de que las firmas que aparecen en un documento privado fueron puestas en su presencia, estableciendo la identidad de los firmantes. Un documento se considera auténtico cuando existe certeza sobre la persona que lo elaboró y firmó, certeza que otorga el notario.
AUTORIZACIÓN INDÍGENA:
Documento emitido por una autoridad indígena reconocida por el Estado, que sirve para efectuar el registro de nacimiento de un miembro de su comunidad.
AVALÚO CATASTRAL:
Valor asignado por el municipio a un bien inmueble, utilizado como base para el cobro del impuesto predial.
B
BIENES VACANTES
Son aquellos que han tenido un propietario, el cual ha abandonado el bien y por ende se desconoce en cabeza de quién está el título.
BIENES INMUEBLES
Son aquellos bienes que se encuentran y permanecen adheridos al suelo u otras superficies y que son habitables. Se conocen también como finca raíz y son las casas, lotes, edificios, apartamentos y terrenos.
C
CANCELACIONES EN EL REGISTRO
Es el acto por el cual el registrador de instrumentos públicos deja sin efecto una anotación y/o inscripción contenida en el folio de matrícula inmobiliaria, a solicitud de parte, cuando se le presenta la prueba de la cancelación del respectivo acto.
CATASTROS DELEGADOS
Son las entidades territoriales o esquemas asociativos del orden territorial a quienes se les haya delegado por parte de su titular el ejercicio de la función catastral.
CEDULA CATASTRAL
Es el registro físico de la historia del predio, donde se van anexando las novedades que a través del tiempo se presenten. Documento con el que se comprueba la información con que está registrado un predio en el catastro; SDP- Conjunto de número o caracteres que identifican a cada inmueble incorporado en el censo predial y que a su vez lo georeferencia.
CAPACIDAD:
Es poder expresar la voluntad y preferencias en igualdad de condiciones. En Colombia ser mayor de edad significa tener capacidad.
CERTIFICADO DE LIBERTAD Y TRADICIÓN:
Es un documento público en el que constan los datos de un predio, la historia del mismo y los registros de los diferentes actos que sobre éste se hayan realizado.
CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN:
Es un tributo que el dueño de un predio tiene que pagar al municipio cuando se beneficia de una obra pública.
COPIA AUTÉNTICA:
Copia que expide el notario con plena fe de su correspondencia con el original, que reposa en el archivo o protocolo de la notaría.
CURADOR:
Es la persona que toma decisiones en nombre de otra (menor de edad), dentro de los límites de la curaduría, según cada caso.
CUSTODIA:
Es el cuidado personal y la tenencia del día a día que tienen los padres respecto de sus hijos.
D
DECLARACIÓN BAJO GRAVEDAD DE JURAMENTO:
Son declaraciones verbales o escritas presentadas ante el notario en las que se asegura bajo juramento la existencia de determinados hechos.
DISOLUCIÓN:
Es una palabra Igual a «terminación”.
DEFENSOR DE FAMILIA:
Autoridad del Instituto del Bienestar Familiar, que protege les derechos fundamentales de los menores de edad.
DÍAS HÁBILES:
Son los días dentro de la semana, que no incluyen sábados, domingos ni festivos.
DECLARACIÓN DE AUSENCIA:
Estado de una persona que ha desaparecido de su domicilio, sin que haya noticia de su paradero. Ésta requiere declaración judicial.
DECLARANTE:
Persona que viene a registrar el inscrito.
DECLARANTES:
Personas mayores de 18 años en perfectas condiciones mentales para expresar hechos que les constan.
DECRETO:
Orden, precepto, disposición.
DECRETO 2668 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 1.988:
Norma por medio de la cual se autoriza la celebración del matrimonio civil ante el Notario Público.
DELIMITAR:
Determinar o fijar con precisión los linderos de un inmueble.
DERECHOS GANANCIALES:
Son los que adquieren cada uno de los cónyuges por la formación de la sociedad conyugal.
DESHEREDAMIENTO:
Disposición testamentaria en que se ordenó que un legitimario sea privado del todo o parte de su legítima.
DEUDAS HEREDITARIAS:
Aquellas que en vida tenía el causante.
DEUDOR:
Persona natural o jurídica que a cambio de una garantía hipotecaria sobre un determinado bien, adquiere una deuda para pagar con intereses en un determinado plazo
DISCERNIMIENTO DE GUARDA:
Nombramiento judicial hecho en alguna persona, por el cual se le habilita para alguna acción o desempeño de algún cargo o negocio, para la tutela, para la administración de bienes, para el cuidado y defensa de una herencia yacente (sucesión).
DIVORCIO:
Proceso por medio del cual queda sin efectos el matrimonio, por una de las causas taxativamente señaladas en la ley.
DIVISION MATERIAL:
Es un acto de disposición por medio del cual el titular o titulares de derecho de dominio divide el predio en dos o más unidades para que tengan identidad registral y cuya finalidad no sea la de urbanizar.
DOCUMENTO:
Escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros de carácter representativo, es algo que representa otra cosa.
DESENGLOBE:
Es el acto de disposición por medio del cual el titular de derecho de dominio, determina una porción de su inmueble, el cual se segrega de otro de mayor extensión, por efecto de su identidad registral.
E
ESCRITURA PÚBLICA:
Es un documento que contiene la declaración de voluntad de una o varias personas, es emitido ante notario para hacer in determinado contrato, como la compraventa, o acto jurídico individual, como el testamento de una persona.
EDICTOS:
Es un aviso o publicación de una autoridad para dar a conocer al público que un trámite se está llevando a cabo con el fin de que los interesados puedan pronunciarse.
EMBARGO:
Es una medida preventiva tomada por el Juez, que impide comprar vender, hipotecar o dar en garantía un bien, como consecuencia de un proceso judicial o administrativo.
EMANCIPACIÓN:
Hecho que pone fin a la patria potestad
ENDOSAR:
Ceder a favor de otro una letra de cambio u otro documento de crédito, haciéndolo así constar al respaldo o dorso, y/o a través de un documento privado.
ENGLOBE:
Acto por medio del cual se unen material y jurídicamente dos o más predios colindantes y de un mismo propietario.
ESCRITURA:
Instrumento público firmado con testigos o sin ellos por la persona ó personas que lo otorgan, de todo lo cual da fe el Notario.
ESTADO CIVIL:
Situación jurídica que la persona tiene en la sociedad, en orden a sus relaciones de familia en cuanto le impone ciertas obligaciones y le confiere determinados derechos civiles.
EVICCIÓN Y VICIOS REDHIBITORIOS:
Defectos ocultos del inmueble que no sean fácilmente perceptibles ejemplo, evicción: falsa tradición – vicios redhibitorios: fallas físicas.
F
G
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I
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