¿DIRECCIÓN DE LA NOTARIA?
Nuestra notaría está ubicada en la Cra. 13 # 63 – 39 / Interior 8 – Localidad de Chapinero de la ciudad de Bogotá.
¿HORARIO DE ATENCIÓN?
¿PRECIO DE UN REGISTRO CIVIL?
El valor de acuerdo a las tarifas expedidas por la Superintendencia de Notariado y Registro es de $7.500
¿REQUISITO PARA SOLICITAR UN REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO?
El correspondiente número de serial
¿REQUISITO PARA REGISTRAR UN RECIEN NACIDO?
¿REQUISITO PARA REGISTRAR UN MATRIMONIO?
Si hay hijos para legitimar copia del registro de nacimiento.
¿COMO SOLICITAR UNA DECLARACION EXTRAJUICIO?
Cédula original de la persona que pretende declarar. Si esta es madre cabeza de familia debe presentar también copia del registro civil de los hijos.
¿REQUISITOS PARA REGISTRAR LA FIRMA?
Se debe llenar tarjeta de registro de firmas, anexar copia de la cédula de ciudadanía, y si es representante legal de alguna sociedad – Copia de la representación legal (Cámara de Comercio)
¿PARA REALIZAR UNA SALIDA DEL PAIS DE MENORES DE EDAD, QUE REQUISITOS NECESITO?
AUTENTICAR: Es cuando el notario da testimonio escrito de que las firmas que aparecen en un documento privado fueron puestas en su presencia estableciendo la identidad de los firmantes.
Un documento es auténtico cuando existe certeza sobre la persona que lo elaboró y lo firmó.
ACTO JURÍDICO: Manifestación de voluntad hecha con el propósito de crear, modificar o eliminar derechos. Esta manifestación se puede escribir en documento privado o en escritura pública. La ley dice cuando es obligatorio hacerla en escritura pública.
APODERADO: Persona que está autorizado por otra para representarla y actuar en su nombre.
AVALÚO CATASTRAL: Es el precio que el municipio le da a un bien para poder cobrar el impuesto predial.
AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR: Una limitación al dominio, creada por medio de la ley 258 de 1996, reformada por medio de la ley 254 de 2003 y se entiende por afectado a vivienda familiar el bien inmueble (casa de habitación) adquirido en su totalidad por uno o ambos cónyuges y/o con unión marital de hecho. No se puede tener más de un inmueble afectado a vivienda. Para enajenar (vender) un inmueble afectado a vivienda, debe cancelarse dicha afectación con una escritura pública compareciendo ambos cónyuges, o demostrando la muerte de alguno de ellos.
DIVORCIO: Proceso por medio del cual queda sin efectos el matrimonio, por una de las causas taxativamente señaladas en la ley.
ESCRITURA PÚBLICA: Es un documento que contiene la declaración de voluntad de una o varias personas, es emitido ante notario para hacer in determinado contrato, como la compraventa, o acto jurídico individual, como el testamento de una persona.
EMBARGO: Es una medida preventiva tomada por el Juez, que impide comprar vender, hipotecar o dar en garantía un bien, como consecuencia de un proceso judicial o administrativo.
ENDOSAR: Ceder a favor de otro una letra de cambio u otro documento de crédito, haciéndolo así constar al respaldo o dorso, y/o a través de un documento privado.
HERENCIA: Asignación a título universal (los bienes, el activo que deja el causante después de fallecer).
INMUEBLES: Bienes raíces, como casas, fincas o lotes, que no pueden transportarse de un lugar a otro.
IMPUESTO PREDIAL: Es una contribución que hacen los ciudadanos que son dueños de un inmueble.
LIQUIDACIÓN: Son los actos posteriores a la disolución encaminados a lograr la distribución de los bienes que son parte de una sociedad.
LINDEROS: Son las líneas que marcan los límites del terreno que se va vender y que sirven para que el que compra y el vecino sepan hasta donde llega su propiedad. La marca se puede realizar por árboles, alambres, piedras u otros medios.
OTROSÍ: Cada una de las peticiones o pretensiones que se ponen después de la principal.
PERSONA JURÍDICA: Es una organización con derechos y obligaciones que existe como institución y que es creada por una o más personas.
PROPIEDAD HORIZONTAL: Es una forma de propiedad cuya construcción se hace por pisos y apartamentos. El propietario de un apartamento, tiene derecho a usar las zonas comunes como son los jardines, corredores y portería, entre otras. Todos los propietarios tienen los mismos derechos y obligaciones sobre las zonas comunes que están en el reglamento de propiedad horizontal.
PATRIMONIO DE FAMILIA: Limitación al dominio, se constituye a favor de toda la familia y el bien objeto de patrimonio no puede ser hipotecado, ni embargado, ni gravado con censo, ni dado en anticresis. No puede constituirse sino sobre el dominio pleno de un inmueble. Cuando se constituye patrimonio de familia dentro de la misma escritura de hipoteca y ésta se encuentra vigente, para cancelar dicho patrimonio se requiere autorización escrita del acreedor y si existen hijos menores de edad, deberá tramitarse a través del juzgado, que se encargará del nombramiento de un curador para la representación de los menores de edad.