Escrituración - Notaría Trece de Bogotá
Notaria, Registro civil, matrimonio civil, autentificaciones, copias escritura
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Escrituración

¿CÓMO SOLICITAR UNA COPIA DE ESCRITURA POR INTERNET?

1. Diligenciar formulario de solicitud.

2. Recepción y validación de la solicitud por el área de protocolo.

3. Respuesta mediante correo electrónico sobre su solicitud, incluyendo el valor correspondiente a la copia requerida.

4. Pago y notificación del pago sobre la copia requerida.

5. Copia disponible para entrega o envió.

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La Notaría 13 de Bogotá, en cumplimiento de su política de calidad y servicio implementa un acompañamiento especial a usuarios que por su necesidad del servicio notarial, requieran apoyo a su gestión por parte de la Notaría.

Cuando el usuario solicita el servicio notarial conforme al principio de rogación estipulado en el Artículo 4 Decreto 960 de 1970, La notaría atiende los requerimientos para que en la ejecución de los negocios jurídicos se cumpla con el control de legalidad.

HERRAMIENTAS QUE APOYAN LA ESCRITURACIÓN

Registro de firma y toma de firmas fuera del despacho: De acuerdo con lo solicitado por el usuario. (Art 12 – Decreto 2148 de 1983).

Registro Biométrico: Firma, huella y fotografía digital. Minimiza el riesgo de suplantación de personas.

Ventanilla Única de Registro VUR: Herramienta virtual de la Superintendencia de Notariado para las notarías. Permite la Consulta instantánea de certificados de libertad, estado de los impuestos prediales de los inmuebles, certificados de valorización, etc.

Compete a los Notarios según la ley recibir, extender y autorizar las declaraciones que conforme a las leyes requieran de Escritura Pública y aquellas a las cuales los interesados quieran revestir de esta solemnidad.

Suministramos a continuación a nuestros usuarios los modelos de minuta básicos de los principales contratos, actos o negocios que se realizan por escritura pública. Si lo desea esta minuta puede enviarse por correo electrónico.

Nota: Hacer Click para descargar

  ▾ Afectación familiar a vivienda familiar

  ▾ Cancelación afectación familiar a vivienda familiar

  ▾ Capitulaciones unión marital de hecho

  ▾ Dación de pago

  ▾ Acuerdo divorcio sobre hijos menores

  ▾ Divorcio o cesación de efectos civiles

  ▾ Fideicomiso civil

  ▾ Fiducia Mercantil

  ▾ Liquidación de sociedad conyugal con bienes

  ▾ Liquidación de sociedad conyugal sin bienes

  ▾ Liquidación de sociedad conyugal sin bienes

  ▾ Cancelación patrimonio de familia hijos mayores

DEFINICIONES

Escritura Pública

Es un documento que contiene la declaración de voluntad de una o varias personas, emitidas ante el notario, para hacer un determinado contrato o un acto jurídico individual.

 

El proceso de elaboración de una escritura pública tiene cuatro etapas en la notaría:

 

  1. Recepción de las declaraciones, esto es, de lo que el usuario quiere decir ante el notario.
  2. Transcripción en texto escrito de lo dicho o declarado por el usuario, ante el notario.
  3. Lectura y aceptación del texto de lo que ha leído o ha oído el usuario, para que lo apruebe y lo firme.
  4. Firma del notario, después de la firma de los interesados y después de cumplidos todos los requisitos del contrato respectivo.

Poder

Es el acto mediante el cual una persona autoriza a otra para que la represente en la realización de un contrato o acto jurídico. En cada poder se debe especificar el propósito para el cual se otorga, es decir, debe contener la relación precisa de las facultades que se dan y para qué se dan a la persona que recibe el poder (apoderada). El poder puede constar en documento privado autenticado en su firma y reconocido en su contenido o en escritura pública

 

Requisitos:

  1. La persona que va a dar el poder debe asistir a la notaría.
  2. Llevar la cédula de ciudadanía.
  3. Llevar el documento escrito para que el notario lo autentique y reconozca.

 

Tiempo estimado de entrega: El mismo día.

 

Costo: SÍ. Según tarifa notarial.

Cambio de nombre

El cambio de nombre lo podrá hacer la persona mayor de edad voluntariamente o los padres en representación del menor de edad, para suprimir, adicionar o modificar sus nombres o sus apellidos y por regla general, solo puede hacerse una vez en la vida por escritura pública ante notario. Los nuevos cambios deben estar orientados a garantizar la identidad entre el nombre y el género o evitar discriminaciones. Se requiere acudir a un juez de familia.

 

Requisitos:

 

  1. Debe ser realizado directamente por la persona mayor de edad que quiere cambiarse el nombre y si el cambio es para un menor de edad, deben realizarlo sus padres o quien tenga la patria potestad.
  2. Presentar documento de identificación y copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento que se va a modificar.
  3. Si se trata de integrantes de comunidades o pueblos indígenas, deben presentar copia del Registro Civil de Nacimiento y el permiso de la autoridad indígena reconocida por el Estado.
  4. La mujer casada podrá proceder, por medio de escritura pública, a adicionar o suprimir el apellido del marido precedido de la preposición “de”, en los casos en que ella lo hubiere adoptado o hubiese sido establecido por ley.
  5. El instrumento a que se refiere el presente artículo deberá inscribirse en el correspondiente Registro Civil del interesado, para lo cual se procederá a la apertura de un nuevo folio. El original y el sustituto llevarán notas de recíproca referencia.

 

Tiempo estimado de entrega: El mismo día.

CORRECCIÓN COMPONENTE DE IDENTIDAD SEXUAL EN EL REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO

Consiste en el cambio legal del sexo que figura en el primer Registro Civil de Nacimiento. A las personas cuya cédula haya sido otorgada antes de marzo de 2.000 les será asignado un nuevo número de identificación.

 

Una vez corregido el componente sexo mediante escritura pública, no se podrá volver a realizar este trámite, sino después de 10 años.

 

El cambio de la cédula de ciudadanía se debe adelantar ante la Registraduría Nacional del Estado Civil.

 

Requisitos:

 

  1. Presentar solicitud por escrito con nombre y cédula, dirigida al notario.
  2. Copia del Registro Civil de Nacimiento.
  3. Copia de la cédula de ciudadanía.
  4. Declaración escrita bajo juramento, en la que la persona interesada exprese su voluntad de realizar la corrección de la casilla del componente sexo en su Registro Civil de Nacimiento y sus justificaciones.

Tiempo estimado de entrega: El notario expedirá escritura pública a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

Costo: SÍ.  Según tarifa notarial.

MATRIMONIO CIVIL

Es un contrato solemne celebrado ante juez o notario, por el cual se unen legalmente un hombre y una mujer o dos personas del mismo sexo, con el fin de vivir juntos, auxiliarse mutuamente y constituir una familia. Por el hecho del matrimonio, nace la sociedad conyugal o sociedad de los bienes adquiridos dentro del matrimonio. La diligencia de matrimonio termina con la firma del notario denominada autorización notarial en la escritura pública.

 

Requisitos:

 

  1. Solicitud escrita ante el notario por ambos interesados o por intermedio de sus apoderados, con nombres, apellidos, documentos de identidad, lugar de nacimiento, edad, ocupación y domicilio de los contrayentes y nombre de sus padres, indicando que no tienen impedimento legal para celebrar el matrimonio.
  2. Copias auténticas de los Registros Civiles de Nacimiento de los contrayentes, que no tengan más de un mes de expedidas. Se requiere la copia completa que incluya todas las anotaciones de estados civiles anteriores para establecer que no hay impedimentos para el nuevo matrimonio. Si alguno de los contrayentes es extranjero, el Registro Civil no debe tener más de tres meses de expedido.
  3. Documentos de identificación de los contrayentes.
  4. Los menores de edad deben entregar autorización escrita de sus padres.
  5. Si tienen hijos y los contrayentes son el padre y la madre (hijos comunes) deben anexar las copias de los Registros Civiles de nacimiento de cada uno de los hijos.
  6. Para el caso de hijos no comunes, que se encuentren bajo su patria potestad o bajo su guarda, deben presentar inventario de los bienes, si los hay, que sean de propiedad de cada hijo.
  7. El inventario lo elaborará el curador designado según la ley. Sobre este trámite, consultar al notario.
  8. Quienes se casaron por matrimonio religioso, deben llevar la partida eclesiástica del matrimonio católico o el certificado de la religión reconocida por el Estado, para que se haga el Registro Civil en notaría o en la Registraduría.

 

Tiempo estimado de entrega: Consulte con el notario, dado que la celebración del matrimonio depende del cumplimiento de los requisitos legales.

 

Costo: SÍ. Según tarifa notarial.

DECLARACIÓN DE UNIÓN MARITAL DE HECHO

Es la manifestación ante juez o notario de la existencia de la unión entre dos personas que, sin estar casadas ante la ley, han estado conviviendo de manera permanente y libre, durante mínimo 2 años. Esta diligencia termina con la firma del notario en la escritura pública.

 

Requisitos:

 

La pareja de compañeros permanentes debe presentar solicitud escrita dirigida al notario en la que manifieste su intención de declarar que la unión marital de hecho existente, para lo cual, debe expresar que no tiene los impedimentos legales para contraer matrimonio y anexar:

 

  1. Documentos de Identificación.
  2. Copias auténticas de los Registros Civiles de Nacimiento que no tengan más de un mes de expedidas, en las que se incluyan todas las anotaciones de estados civiles anteriores.
  3. Datos completos (nombres, apellidos, número de documento de identidad, lugar de nacimiento, edad, ocupación y domicilio).
  4. Manifestación de que actúan de común acuerdo.
  5. Fecha desde la cual conviven juntos.
  6. De ser el caso, identificación de hijos comunes.

 

Si tienen hijos y los declarantes son el padre y la madre (hijos comunes) deben anexar las copias de los Registros Civiles de Nacimiento de cada uno de los hijos.

 

Para el caso de hijos no comunes, que se encuentren bajo su patria potestad o bajo su guarda, deben presentar inventario de los bienes, si los hay, que sean de propiedad de cada hijo. El inventario lo elaborará el curador designado según la ley. Sobre este trámite, consultar al notario.

 

Tiempo estimado de entrega: Una semana aproximadamente.

 

Costo: SÍ. Según tarifa notarial.

CAPITULACIONES MATRIMONIALES

Son los acuerdos que hacen las personas que se van a casar (por matrimonio civil o matrimonio religioso) sobre los bienes que tienen o podrán tener, para incluirlos o no en la futura sociedad conyugal que nacerá por el hecho del matrimonio. Las capitulaciones se deben hacer ante notario por escritura pública, antes de contraer matrimonio. Si se hacen después del matrimonio, no sirven. Una vez hechas, las capitulaciones, no se pueden modificar. Si el matrimonio no se realiza, las capitulaciones no tienen efecto, ni pueden hacerse cumplir.

 

Requisitos:

 

  1. Documentos de identificación de los interesados.
  2. Relación detallada de los bienes (muebles e inmuebles) que las personas que se van a casar aportan al matrimonio y de aquellos bienes que no se incluyen en la sociedad conyugal, con indicación de su valor y los documentos que acreditan su costo, así como una relación de las deudas de cada uno.
  3. Recibo de pago del Impuesto Predial que contenga el avalúo catastral, correspondiente al año en que se celebran las capitulaciones, para determinar el valor de los inmuebles.

 

Tiempo estimado de entrega: Consulte con el notario, dado que la diligencia de la escritura pública depende de las características particulares de los interesados, de los bienes y del cumplimiento de los requisitos legales.

 

Costo: SÍ. Según tarifa notarial.

DIVORCIO

Es la terminación del Matrimonio Civil y se puede hace en notaría, siempre que las partes estén de acuerdo y hayan dado poder escrito a un abogado. Cuando el matrimonio que se quiere terminar fue celebrado por la iglesia católica o por otra religión reconocida por el Estado, el divorcio se llama cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso y también se hace en notaría. El acto del divorcio finaliza con la firma del notario en la escritura pública.

 

Requisitos:

 

  1. Documentos de identificación.
  2. Poder firmado y autenticado por los cónyuges a un abogado.
  3. Copias auténticas de los Registros Civiles de Nacimiento.
  4. Copia auténtica del Registro Civil de Matrimonio.
  5. Acuerdo firmado entre las dos personas, sobre su decisión de divorciarse. Este acuerdo deberá incluir el cumplimiento de las obligaciones por manutención y alimentos para el otro, si a ello hubiere lugar, según la ley.

Cuando hay hijos menores, deben presentarse adicionalmente los siguientes documentos:

 

  • Copias auténticas de los Registros Civiles de Nacimiento de los hijos menores.
  • Acuerdo entre las dos personas sobre la forma como serán atendidos el sostenimiento y la alimentación de los hijos, el régimen de visitas y la custodia de los mismos. Consulte al abogado.
  • Como consecuencia del divorcio, debe adelantarse la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, salvo que haya sido liquidada anteriormente.
  • Concepto del defensor de familia, solicitado por el notario.

 

Tiempo estimado de entrega: Consulte con el notario, dado que el divorcio depende de las características particulares del acto. Debe tenerse en cuenta la duración del trámite ante el defensor de familia si hay menores.

 

Costo: SÍ. Según tarifa notarial.

SEPARACIÓN DE BIENES O LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL

Es el reparto de los bienes que han adquirido los cónyuges desde el momento de casarse y hasta el momento en que deciden terminar la sociedad de bienes, llamada sociedad conyugal. Puede hacerse con motivo del divorcio o estando casados. La separación de bienes termina con la firma del notario en la escritura pública.

 

Requisitos:

 

  1. Los cónyuges deben ser plenamente capaces y deben estar de acuerdo.
  2. Documentos de identificación.
  3. Copia auténtica del Registro Civil del Matrimonio.
  4. Si entre los bienes que hayan adquirido los cónyuges y que se pretendan repartir hay inmuebles, se deben presentar los certificados de paz y salvo por Impuesto Predial. Si el inmueble es un apartamento o un local en un edificio, se necesita también el certificado de paz y salvo por el pago de la administración.
  5. Si en el inventario se incluyen deudas, debe presentarse el documento que lo pruebe.
  6. Si la sociedad conyugal se terminó, se debe registrar esta terminación en la copia del Registro Civil del Matrimonio.

Tiempo estimado de entrega: Consulte con el notario, dado que esta diligencia depende de las características particulares de los bienes que se van a repartir y de incumplimiento de los requisitos que establece la ley.

 

Costo: SÍ. Según tarifa notarial.

SUCESIÓN DE BIENES POR CAUSA DE MUERTE

Es la que se hace para repartir los bienes del difunto, restando de ellos las deudas que tenía. Esta repartición se hace, una vez pagados los impuestos respectivos, entre los herederos del difunto, los acreedores y las demás personas que tengan interés en la misma, según la ley. Este acto tiene un trámite especial, incluyendo edictos para informar al público sobre el inicio de la sucesión. El acto de la sucesión termina con la firma del notario en la escritura pública.

 

Todos los interesados deben estar de acuerdo desde el comienzo hasta el final de la sucesión. En el caso de surgir un desacuerdo, la sucesión pasa a juzgado.

 

Requisitos:

  1. Tanto el viudo o viuda, como todos los hijos y demás herederos e interesados, tienen que dar poder especial a un abogado para que adelante la diligencia. Este poder puede hacerse por escritura pública o por documento privado, en cuyo caso necesita de una autenticación especial llamada «reconocimiento de firma y contenido» y debe contener la afirmación bajo juramento de la no existencia de otros herederos o interesados.
  2. Solicitud escrita por el abogado de la sucesión, junto con el inventario de bienes, la estimación de su valor y la repartición de los bienes entre los solicitantes.
  3. Si el difunto dejó bienes inmuebles se deben presentar los certificados de paz y salvo por impuesto predial. Si el inmueble es un apartamento o un local en un edificio, se necesita también el certificado de paz y salvo por el pago de la administración.
  4. Si en el inventario se incluyen deudas, debe presentarse el documento que lo pruebe.
  5. Copia auténtica del Registro Civil de Defunción de la persona que falleció.
  6. Si el difunto fue casado, se requiere presentar copia auténtica del Registro Civil de Matrimonio, para liquidar primero la sociedad conyugal y entregarle al viudo o viuda lo que le corresponde. En caso de Unión Marital de Hecho, se debe presentar la declaración respectiva.
  7. Si hubo hijos y todos están de acuerdo en llevar la sucesión ante notario, deben presentar sus Registros Civiles de Nacimiento para probar su calidad de herederos. Todos heredan por partes iguales si no hay testamento.
  8. Si el difunto hizo Testamento Abierto, debe presentarse copia auténtica de la escritura pública. Si hizo Testamento Cerrado o secreto, debe presentar copia auténtica de la escritura pública donde consta la diligencia de apertura.

Tiempo estimado de entrega: Consulte con el notario, dado que el trámite de la sucesión tiene características particulares según los solicitantes, los bienes que se reparten y lo ordenado en el testamento, si lo hubo.

 

Costo: SÍ. Según tarifa notarial.

TESTAMENTO

Es un acto por el cual una persona dispone de todos o de una parte de sus bienes, para que así sea tenido en cuenta después de su muerte en la sucesión. La distribución de los bienes en el testamento debe hacerse de acuerdo con la ley. Mientras viva la persona puede cambiar el testamento.

 

En el testamento la persona también puede reconocer un hijo y ese reconocimiento no puede cambiarse.

 

Las dos clases de testamento más frecuentes son Abierto y Cerrado o Secreto y se hace por escritura pública.

 

Requisitos para el Testamento Abierto:

 

  1. La persona que va a repartir sus bienes debe ser mayor de edad y por lo tanto, está en la capacidad para hacerlo. El notario verificará esta condición.
  2. Documento de identificación de la persona que va a hacer el testamento.
  3. Tres testigos y sus documentos de identificación.
  4. Se sugiere que la persona que va a repartir sus bienes deje por escrito sus disposiciones, a partir de las cuales el notario realizará la escritura pública.
  5. El acto termina con la firma de la persona que hace el testamento, la de los tres testigos y la del notario.

 

Requisitos para el Testamento Cerrado:

 

  1. La persona que hace este testamento debe ser mayor de edad y por lo tanto está en capacidad para hacerlo. El notario verificará esta condición.
  2. Documento de identificación de la persona que hace el testamento.
  3. Cinco testigos y sus documentos de identificación.
  4. Sobre cerrado presentado directamente por la persona que hace el testamento, con la declaración escrita de que contiene su última voluntad. El sobre debe estar marcado con la palabra «Testamento».
  5. El acto termina con la firma de la persona que hace el testamento, las de los cinco testigos y la del notario. El notario guardará el testamento.
  6. Cuando muera la persona que hizo el Testamento Cerrado, los interesados deben solicitar al notario su apertura, presentando:
  • Documentos de identificación.
  • Solicitud escrita y prueba de su relación con la persona que hizo el Testamento Cerrado. Si el interesado es hijo del fallecido, debe presentar copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento.
  • Registro Civil de Defunción de la persona que hizo el testamento cerrado.
  • Copia auténtica de la escritura pública que se realizó a partir de la entrega del sobre cerrado al notario.

 

Los testigos, tanto para el Testamento Abierto como para el Testamento Cerrado, tienen que cumplir ciertos requisitos de la ley, entre otros, no pueden ser menores de 15 años, ni empleados de la notaría, ni los hermanos, tíos o primos de la persona que hizo el testamento o del notario. Consulte al notario para ampliar esta información y evitar que el testamento sea inválido.

 

Tiempo estimado de entrega: Consulte con el notario, dado que la celebración de este acto depende de la revisión que él hace sobre la legalidad del testamento y los testigos.

 

Costo: SÍ. Según tarifa notarial.

AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR

Esta protección la ordena la ley sobre la vivienda que habita la pareja casada o en unión marital durante al menos dos años y se llama comúnmente, la Ley de la Doble Firma, porque para vender el inmueble protegido se requiere la firma de los dos. Además, só lo puede ser embargado por el acreedor que figura en la escritura de hipoteca. (Entidad financiera que realizó el préstamo para la adquisición de la vivienda, mientras haya deuda).

 

Los cónyuges o compañeros permanentes pueden decidir no someter su vivienda a esta protección.

 

La afectación a vivienda familiar puede hacerse al momento de comprar la vivienda o tiempo después.

 

Requisitos:

 

  1. Documentos de identificación de los cónyuges o compañeros permanentes.
  2. Si el dueño de la vivienda es uno de los cónyuges, para protegerla se necesita que firme el otro cónyuge o compañero permanente.
  3. Certificado de libertad de la vivienda.

 

Para cancelar la afectación a vivienda familiar, se deben cumplir estos requisitos:

 

  1. Documentos de identificación de los cónyuges o compañeros permanentes.
  2. Escritura pública donde aparece la protección de la vivienda.
  3. Declaración oral de los dos cónyuges o compañeros permanentes ante el notario.
  4. Si uno de los cónyuges o compañeros permanentes ha fallecido, certificado de defunción.

 

Tiempo estimado de entrega: Consulte con el notario, dado que el acto depende de la revisión que hace éste, llamada «control de legalidad».

Costo: SÍ. Según tarifa notarial.

PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE

Es una clase especial de protección de la vivienda de una familia, que impide el embargo que pueda hacerle un acreedor al dueño de la propiedad. Además, evita que el propietario ponga en peligro el inmueble de la familia por un mal negocio. Si en el momento de la compra no se hizo esta protección, puede hacerse en cualquier momento. Sólo puede ser embargado por el acreedor que figura en la escritura de hipoteca, esto es, por la entidad financiera o por la persona que realizó el préstamo para la adquisición de la vivienda, mientras haya deuda en mora.

 

Cuando es una vivienda de interés social, es obligatorio por ley y se debe hacer en la misma escritura pública de compra de la vivienda.

 

Requisitos para la protección del patrimonio cuando se realiza después de su compra:

 

  1. Documentos de identificación de los cónyuges o compañeros permanentes.
  2. Certificado de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos sobre la vivienda.
  3. Copia auténtica del Registro Civil de los hijos menores que se benefician de la protección. Se beneficia también de esta protección el cónyuge o compañero permanente que no es dueño de la vivienda.
  4. Una vez hecha la escritura pública de patrimonio de familia inembargable, el notario entrega la copia auténtica para llevarla a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de la escritura. Olvidar este plazo, significa volver a iniciar el trámite.

Esta protección se puede cancelar, en la mayoría de los casos, cuando los hijos menores cumplen dieciocho años. Consulte con el notario.

 

Tiempo estimado de entrega: Mínimo ocho días hábiles mientras el notario revisa la legalidad del contrato.

 

Costo: SÍ. Según tarifa notarial.

COMPRAVENTA DE INMUEBLES

Mediante este contrato, una persona se convierte en propietaria de una casa, lote sin construcción, apartamento o una finca, entre otros. Consiste en traspasar a otra persona uno de esos inmuebles a cambio de un valor en dinero que el comprador le paga al vendedor. Este contrato se hace obligatoriamente por medio de escritura pública. Vendedor y comprador deben cumplir dos etapas:

 

Primera etapa en la notaría: Hacer la escritura pública de compraventa, en la que se especifiquen los linderos de la vivienda o de la finca y el precio.

 

 

 

Requisitos

 

  1. Minuta, Promesa o Datos del Negocio.
  2. Certificado de Libertad y tradición vigente.
  3. Escritura de tradición o propiedad.
  4. Paz y salvo predial, de los inmuebles objeto de la negociación (en su lugar, recibo de pago del impuesto si el inmueble es de Bogotá).
  5. Paz y salvo de valorización de los inmuebles objeto de la negociación.(si el inmueble pertenece al Dpto. del Meta, debe presentarse paz y salvo de valorización Municipal y Departamental).
  6. Paz y salvo de administración (si el inmueble esta sometido a régimen de propiedad horizontal) de los inmuebles objeto de la negociación.
  7. Estado de Cuenta (este documento lo baja la notaría de internet previa presentación del impuesto predial).
  8. Recibo Oficial de Pago del impuesto de Retención en la Fuente (según lo establecido en el art. 65 Ley 2010 de 217-12-2019), cuando el comprador o adquirente sea persona(s) jurídica(s).
  9. Copia pertinente del reglamento de propiedad horizontal (si el inmueble está sometido a régimen de propiedad horizontal) de los inmuebles objeto de la negociación.
  10. Carta de aprobación del crédito, si la compra es con hipoteca.
  11. En caso de que el negocio intervenga una sociedad: Certificado de Existencia y Representación Legal y Acta (en donde se autoriza al Gerente para la negociación si éste tiene limitaciones para actuar).
  12. En caso de que actué a través de apoderado: Poder General y Vigencia o Poder Especial.
  13. En caso de que compre un menor de edad: Registro Civil de Nacimiento del menor.
  14. Cédula o pasaporte si es extranjero.

 

Segunda etapa en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos: Una vez terminada la primera etapa, o sea, la de la escritura pública, el notario entrega copia auténtica a los interesados para llevarla a esta oficina.

 

Tiempo estimado de entrega: Es de mínimo ocho días hábiles, si la escritura es firmada en el mismo momento por vendedor y comprador, para que el notario revise la legalidad del contrato. Si no firman al tiempo, puede superar este plazo. Consulte al notario.

 

Costo: SÍ. Según tarifa notarial.

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