¿CÓMO SOLICITAR UNA COPIA DE ESCRITURA POR INTERNET?
¿CÓMO SOLICITAR UNA COPIA DE ESCRITURA POR INTERNET?
1. Diligenciar formulario de solicitud.
2. Recepción y validación de la solicitud por el área de protocolo.
3. Respuesta mediante correo electrónico sobre su solicitud, incluyendo el valor correspondiente a la copia requerida.
4. Pago y notificación del pago sobre la copia requerida.
5. Copia disponible para entrega o envió.
La Notaría 13 de Bogotá, en cumplimiento de su política de calidad y servicio implementa un acompañamiento especial a usuarios que por su necesidad del servicio notarial, requieran apoyo a su gestión por parte de la Notaría.
Cuando el usuario solicita el servicio notarial conforme al principio de rogación estipulado en el Artículo 4 Decreto 960 de 1970, La notaría atiende los requerimientos para que en la ejecución de los negocios jurídicos se cumpla con el control de legalidad.
HERRAMIENTAS QUE APOYAN LA ESCRITURACIÓN
Registro de firma y toma de firmas fuera del despacho: De acuerdo con lo solicitado por el usuario. (Art 12 – Decreto 2148 de 1983).
Registro Biométrico: Firma, huella y fotografía digital. Minimiza el riesgo de suplantación de personas.
Ventanilla Única de Registro VUR: Herramienta virtual de la Superintendencia de Notariado para las notarías. Permite la Consulta instantánea de certificados de libertad, estado de los impuestos prediales de los inmuebles, certificados de valorización, etc.
Compete a los Notarios según la ley recibir, extender y autorizar las declaraciones que conforme a las leyes requieran de Escritura Pública y aquellas a las cuales los interesados quieran revestir de esta solemnidad.
Suministramos a continuación a nuestros usuarios los modelos de minuta básicos de los principales contratos, actos o negocios que se realizan por escritura pública. Si lo desea esta minuta puede enviarse por correo electrónico.
Nota: Hacer Click para descargar
▾ Afectación familiar a vivienda familiar
▾ Cancelación afectación familiar a vivienda familiar
▾ Capitulaciones unión marital de hecho
▾ Dación de pago
▾ Acuerdo divorcio sobre hijos menores
▾ Divorcio o cesación de efectos civiles
▾ Fideicomiso civil
▾ Fiducia Mercantil
▾ Liquidación de sociedad conyugal con bienes
▾ Liquidación de sociedad conyugal sin bienes
▾ Liquidación de sociedad conyugal sin bienes
▾ Cancelación patrimonio de familia hijos mayores
Es un documento que contiene la declaración de voluntad de una o varias personas, emitidas ante el notario, para hacer un determinado contrato o un acto jurídico individual.
El proceso de elaboración de una escritura pública tiene cuatro etapas en la notaría:
Es el acto mediante el cual una persona autoriza a otra para que la represente en la realización de un contrato o acto jurídico. En cada poder se debe especificar el propósito para el cual se otorga, es decir, debe contener la relación precisa de las facultades que se dan y para qué se dan a la persona que recibe el poder (apoderada). El poder puede constar en documento privado autenticado en su firma y reconocido en su contenido o en escritura pública
Requisitos:
Tiempo estimado de entrega: El mismo día.
Costo: SÍ. Según tarifa notarial.
El cambio de nombre lo podrá hacer la persona mayor de edad voluntariamente o los padres en representación del menor de edad, para suprimir, adicionar o modificar sus nombres o sus apellidos y por regla general, solo puede hacerse una vez en la vida por escritura pública ante notario. Los nuevos cambios deben estar orientados a garantizar la identidad entre el nombre y el género o evitar discriminaciones. Se requiere acudir a un juez de familia.
Requisitos:
Tiempo estimado de entrega: El mismo día.
Consiste en el cambio legal del sexo que figura en el primer Registro Civil de Nacimiento. A las personas cuya cédula haya sido otorgada antes de marzo de 2.000 les será asignado un nuevo número de identificación.
Una vez corregido el componente sexo mediante escritura pública, no se podrá volver a realizar este trámite, sino después de 10 años.
El cambio de la cédula de ciudadanía se debe adelantar ante la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Requisitos:
Tiempo estimado de entrega: El notario expedirá escritura pública a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
Costo: SÍ. Según tarifa notarial.
Es un contrato solemne celebrado ante juez o notario, por el cual se unen legalmente un hombre y una mujer o dos personas del mismo sexo, con el fin de vivir juntos, auxiliarse mutuamente y constituir una familia. Por el hecho del matrimonio, nace la sociedad conyugal o sociedad de los bienes adquiridos dentro del matrimonio. La diligencia de matrimonio termina con la firma del notario denominada autorización notarial en la escritura pública.
Requisitos:
Tiempo estimado de entrega: Consulte con el notario, dado que la celebración del matrimonio depende del cumplimiento de los requisitos legales.
Costo: SÍ. Según tarifa notarial.
Es la manifestación ante juez o notario de la existencia de la unión entre dos personas que, sin estar casadas ante la ley, han estado conviviendo de manera permanente y libre, durante mínimo 2 años. Esta diligencia termina con la firma del notario en la escritura pública.
Requisitos:
La pareja de compañeros permanentes debe presentar solicitud escrita dirigida al notario en la que manifieste su intención de declarar que la unión marital de hecho existente, para lo cual, debe expresar que no tiene los impedimentos legales para contraer matrimonio y anexar:
Si tienen hijos y los declarantes son el padre y la madre (hijos comunes) deben anexar las copias de los Registros Civiles de Nacimiento de cada uno de los hijos.
Para el caso de hijos no comunes, que se encuentren bajo su patria potestad o bajo su guarda, deben presentar inventario de los bienes, si los hay, que sean de propiedad de cada hijo. El inventario lo elaborará el curador designado según la ley. Sobre este trámite, consultar al notario.
Tiempo estimado de entrega: Una semana aproximadamente.
Costo: SÍ. Según tarifa notarial.
Son los acuerdos que hacen las personas que se van a casar (por matrimonio civil o matrimonio religioso) sobre los bienes que tienen o podrán tener, para incluirlos o no en la futura sociedad conyugal que nacerá por el hecho del matrimonio. Las capitulaciones se deben hacer ante notario por escritura pública, antes de contraer matrimonio. Si se hacen después del matrimonio, no sirven. Una vez hechas, las capitulaciones, no se pueden modificar. Si el matrimonio no se realiza, las capitulaciones no tienen efecto, ni pueden hacerse cumplir.
Requisitos:
Tiempo estimado de entrega: Consulte con el notario, dado que la diligencia de la escritura pública depende de las características particulares de los interesados, de los bienes y del cumplimiento de los requisitos legales.
Costo: SÍ. Según tarifa notarial.
Es la terminación del Matrimonio Civil y se puede hace en notaría, siempre que las partes estén de acuerdo y hayan dado poder escrito a un abogado. Cuando el matrimonio que se quiere terminar fue celebrado por la iglesia católica o por otra religión reconocida por el Estado, el divorcio se llama cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso y también se hace en notaría. El acto del divorcio finaliza con la firma del notario en la escritura pública.
Requisitos:
Cuando hay hijos menores, deben presentarse adicionalmente los siguientes documentos:
Tiempo estimado de entrega: Consulte con el notario, dado que el divorcio depende de las características particulares del acto. Debe tenerse en cuenta la duración del trámite ante el defensor de familia si hay menores.
Costo: SÍ. Según tarifa notarial.
Es el reparto de los bienes que han adquirido los cónyuges desde el momento de casarse y hasta el momento en que deciden terminar la sociedad de bienes, llamada sociedad conyugal. Puede hacerse con motivo del divorcio o estando casados. La separación de bienes termina con la firma del notario en la escritura pública.
Requisitos:
Tiempo estimado de entrega: Consulte con el notario, dado que esta diligencia depende de las características particulares de los bienes que se van a repartir y de incumplimiento de los requisitos que establece la ley.
Costo: SÍ. Según tarifa notarial.
Es la que se hace para repartir los bienes del difunto, restando de ellos las deudas que tenía. Esta repartición se hace, una vez pagados los impuestos respectivos, entre los herederos del difunto, los acreedores y las demás personas que tengan interés en la misma, según la ley. Este acto tiene un trámite especial, incluyendo edictos para informar al público sobre el inicio de la sucesión. El acto de la sucesión termina con la firma del notario en la escritura pública.
Todos los interesados deben estar de acuerdo desde el comienzo hasta el final de la sucesión. En el caso de surgir un desacuerdo, la sucesión pasa a juzgado.
Requisitos:
Tiempo estimado de entrega: Consulte con el notario, dado que el trámite de la sucesión tiene características particulares según los solicitantes, los bienes que se reparten y lo ordenado en el testamento, si lo hubo.
Costo: SÍ. Según tarifa notarial.
Es un acto por el cual una persona dispone de todos o de una parte de sus bienes, para que así sea tenido en cuenta después de su muerte en la sucesión. La distribución de los bienes en el testamento debe hacerse de acuerdo con la ley. Mientras viva la persona puede cambiar el testamento.
En el testamento la persona también puede reconocer un hijo y ese reconocimiento no puede cambiarse.
Las dos clases de testamento más frecuentes son Abierto y Cerrado o Secreto y se hace por escritura pública.
Requisitos para el Testamento Abierto:
Requisitos para el Testamento Cerrado:
Los testigos, tanto para el Testamento Abierto como para el Testamento Cerrado, tienen que cumplir ciertos requisitos de la ley, entre otros, no pueden ser menores de 15 años, ni empleados de la notaría, ni los hermanos, tíos o primos de la persona que hizo el testamento o del notario. Consulte al notario para ampliar esta información y evitar que el testamento sea inválido.
Tiempo estimado de entrega: Consulte con el notario, dado que la celebración de este acto depende de la revisión que él hace sobre la legalidad del testamento y los testigos.
Costo: SÍ. Según tarifa notarial.
Esta protección la ordena la ley sobre la vivienda que habita la pareja casada o en unión marital durante al menos dos años y se llama comúnmente, la Ley de la Doble Firma, porque para vender el inmueble protegido se requiere la firma de los dos. Además, só lo puede ser embargado por el acreedor que figura en la escritura de hipoteca. (Entidad financiera que realizó el préstamo para la adquisición de la vivienda, mientras haya deuda).
Los cónyuges o compañeros permanentes pueden decidir no someter su vivienda a esta protección.
La afectación a vivienda familiar puede hacerse al momento de comprar la vivienda o tiempo después.
Requisitos:
Para cancelar la afectación a vivienda familiar, se deben cumplir estos requisitos:
Tiempo estimado de entrega: Consulte con el notario, dado que el acto depende de la revisión que hace éste, llamada «control de legalidad».
Costo: SÍ. Según tarifa notarial.
Es una clase especial de protección de la vivienda de una familia, que impide el embargo que pueda hacerle un acreedor al dueño de la propiedad. Además, evita que el propietario ponga en peligro el inmueble de la familia por un mal negocio. Si en el momento de la compra no se hizo esta protección, puede hacerse en cualquier momento. Sólo puede ser embargado por el acreedor que figura en la escritura de hipoteca, esto es, por la entidad financiera o por la persona que realizó el préstamo para la adquisición de la vivienda, mientras haya deuda en mora.
Cuando es una vivienda de interés social, es obligatorio por ley y se debe hacer en la misma escritura pública de compra de la vivienda.
Requisitos para la protección del patrimonio cuando se realiza después de su compra:
Esta protección se puede cancelar, en la mayoría de los casos, cuando los hijos menores cumplen dieciocho años. Consulte con el notario.
Tiempo estimado de entrega: Mínimo ocho días hábiles mientras el notario revisa la legalidad del contrato.
Costo: SÍ. Según tarifa notarial.
Mediante este contrato, una persona se convierte en propietaria de una casa, lote sin construcción, apartamento o una finca, entre otros. Consiste en traspasar a otra persona uno de esos inmuebles a cambio de un valor en dinero que el comprador le paga al vendedor. Este contrato se hace obligatoriamente por medio de escritura pública. Vendedor y comprador deben cumplir dos etapas:
Primera etapa en la notaría: Hacer la escritura pública de compraventa, en la que se especifiquen los linderos de la vivienda o de la finca y el precio.
Requisitos
Segunda etapa en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos: Una vez terminada la primera etapa, o sea, la de la escritura pública, el notario entrega copia auténtica a los interesados para llevarla a esta oficina.
Tiempo estimado de entrega: Es de mínimo ocho días hábiles, si la escritura es firmada en el mismo momento por vendedor y comprador, para que el notario revise la legalidad del contrato. Si no firman al tiempo, puede superar este plazo. Consulte al notario.
Costo: SÍ. Según tarifa notarial.
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