Extrajudicialmente, la conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.
Extrajudicialmente, la conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.
El artículo 19 de la ley 640 de 2001 establece que se podrán conciliar todas las materias que sean susceptibles de transacción desistimiento y conciliación, ante los conciliadores de centros de conciliación, ante los servidores públicos facultados para conciliar a los que se refiere la presente ley y ante los notarios. La conciliación extrajudicial en materias civil, laboral y familia podrá ser adelantada ante los notarios según los artículos 27, 28 y 31 de la misma norma.
La presentación formal de la solicitud de conciliación debe contener la siguiente información:
• Motivo de la conciliación
• Monto de sus pretensiones
• Dirección exacta de convocante y convocado para efecto de las notificaciones.
• Fotocopia del documento de identificación (cédula, pasaporte, cédula de extranjería, según el caso)
• Si interviene alguna persona jurídica, el certificado de existencia y representación legal correspondiente.
Es importante aclarar que es esencial para la validez de la conciliación, la comparecencia o presentación directa de los interesados (convocante y convocado). Si existiere causal razonable que justifique la inasistencia de una de las partes es imprescindible el otorgamiento de poder otorgado por la parte que no comparece otorgando facultad expresa para conciliar.