Actos Notariales Frecuentes - Notaría Trece de Bogotá
Notaria, Registro civil, matrimonio civil, autentificaciones, copias escritura
644
page-template,page-template-full_width,page-template-full_width-php,page,page-id-644,bridge-core-2.5.1,ajax_fade,page_not_loaded,,qode_grid_1300,footer_responsive_adv,qode-theme-ver-17.1,qode-theme-bridge,disabled_footer_top,qode_header_in_grid,wpb-js-composer js-comp-ver-6.10.0,vc_responsive
 

Actos Notariales Frecuentes

PODER

PODER

Es el acto mediante el cuál una persona autoriza a otra para que la represente en la realización de un contrato o acto jurídico. En cada poder se debe especificar el propósito para el cual se otorga, es decir, debe contener la relación precisa de las facultades que se dan y para qué se dan a la persona que recibe el poder (apoderada). Puede contar en documento privado autenticado en su firma o en escritura pública.

REQUISITOS

  • La persona que va a dar el poder debe asistir a la notaría.
  • Llevar la cédula de ciudadanía original.
  • Llevar el documento escrito para que el notario lo autentique y reconozca.

TIEMPO DE ENTREGA

El mismo día.

PROMESA DE COMPRAVENTA DE UN INMUEBLE

El documento privado que realizan las partes para celebrar en el futuro un contrato por escritura pública. La promesa de compraventa no hace propietario del inmueble al futuro comprador. Sólo se adquiera la propiedad con la escritura pública de compra debidamente registrada en la oficina de registro de instrumentos públicos.

REQUISITOS

  • La persona debe ser mayor de edad.
  • La promesa constará por escrito y debe contener la fecha, hora y la notaría donde se firmará la escritura de compraventa.
  • Las personas que firmen deben estar de acuerdo con su contenido.
  • Lo que se compromete a comprar o vender debe ser permitido por la Ley.

TIEMPO DE ENTREGA

El mismo día, si se cumplen todos los requisitos de Ley.

COMPRAVENTA-DE-UN-INMUEBLE
Cambio-Nombre

CAMBIO DE NOMBRE

El cambio de nombre lo podrá hacer la persona mayor de edad voluntariamente o los padres en representación del menor de edad, para suprimir, adicionar o modificar sus nombres o sus apellidos y por regla general, solo pueden hacerse una vez por escritura pública.

REQUISITOS

  1. Debe ser realizado directamente por la persona mayor de edad que quiere cambiarse el nombre, si es para menor de edad debe realizarlo sus padres o quien tenga la patria potestad.
  2. Presentar documento de identificación y copia auténtica del registro civil de nacimiento que se va a modificar.
  3. La mujer casada podrá proceder por medio de escritura pública, adicionar o suprimir el apellido del esposo.

TIEMPO DE ENTREGA

El mismo día.

DECLARACIÓN DE UNIÓN MARITAL DE HECHO

Es la manifestación ante juez o notario de la existencia de la unión entre dos personas que sin estar casados ante la ley, han estado conviviendo de manera permanente y libre durante mínimo 2 años. Esta diligencia termina con la firma del notario en la escritura pública.

REQUISITOS

  • Documentos de identificación.
  • Copias auténticas de los registros civiles de nacimiento que no tengan mas de un mes de expedidas, deben incluir las anotaciones de los estados civiles anteriores.
  • Manifestación que actúan de común acuerdo.
  • Fecha desde la cual conviven juntos.
  • De ser el caso, identificación de hijos comunes.

TIEMPO DE ENTREGA

Una semana aproximadamente.

Matrimonio-hecho

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies
Abrir chat
Bienvenido a la Notaria Trece de Bogotá
¿Cómo podemos ayudarlo?
Ir al contenido